Código Ético

El Código Ético de nuestro afijo es una base ética de respeto a la raza, que a su vez, supone una garantía de calidad y seriedad para los futuros propietarios. Los compromisos que asumimos son los siguientes:
  1. Todos los ejemplares del criadero estarán alojados adecuadamente, en espacio suficiente, protegidos de la intemperie y recibiendo alimentación correcta, asistencia sanitaria y buen trato afectivo.
  2. La edad mínima para la primera cubrición de nuestras hembras será de 18 meses, antes de esa fecha no podrá ser cubierta en ningún caso.
  3. En ningún caso podremos librar una camada detrás de otra, por lo que dejaremos que pase un celo entre camada y camada, nunca antes de los 10 meses, independientemente del número de cachorros.
  4. La edad máxima de cubrición de nuestras hembras será de 6 años y medio.
  5. Una hembra reproductora podrá tener un máximo de 5 camadas.
  6. Los cachorros no podrán abandonar el criadero a una edad inferior a los 60 días, después de haber sido vacunados al menos en una ocasión contra moquillo, parvovirus, hepatitis y leptospirosis, convenientemente desparasitados, adjuntando la cartilla de vacunación o documento provisional análogo.
  7. Conde de Dogó dará una garantía al nuevo propietario de 14 días frente a las enfermedades de las cuales va vacunado el cachorro, y otra de 2 años para las enfermedades graves de origen genético que imposibiliten una vida normal del mismo. En caso de producirse estas contingencias, conde de dogó devolverá el total del importe pagado por el cachorro afectado o entregará un nuevo cachorro de similares características, se hará a petición del propietario. A su vez, en conde de dogó, pensamos que no es ético que el criador se reserve el derecho de recuperar el ejemplar sustituido, por lo que sólo se hará en el caso de que el propietario lo desee.
  8. Todas estas circunstancias habrán de ser demostradas fehacientemente por el propietario mediante informes veterinarios, que deberán ser enviados al criador en tiempo y forma, para poder examinar y evaluar el caso. Al criador le asistirá el derecho a nombrar un veterinario que examine al ejemplar para contrastar dichos problemas. En caso de discrepancia entre los dos veterinarios, el criador y el propietario del ejemplar podrán ir a un tercer veterinario acordado entre ambas partes, cuyo informe será definitivo y asumido por las dos partes sin posibilidad de alargar más el proceso.
  9. Conde de Dogó deberá estar disponible y dispuesto a ilustrar al nuevo propietario sobre la cría del cachorro, sobre las características reales de la raza y evitar el ocultar o minimizar eventuales defectos importantes del cachorro.

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